CAPITULO PRIMERO. Denominación, Nacionalidad, Domicilio, Duración, Objeto
ARTÍCULO PRIMERO. - Denominación.- La Asociación se denomina "CONSEJO MEXICANO
DE
MEDICINA CRITICA" la que se usará seguida de las palabras "Asociación Civil", o de su
abreviatura "A. C." En el texto de estos estatutos la asociación se identifica como CMMC
A.C.
Para efectos de los presentes Estatutos los términos: recertificación o certificación vigente se
considerarán sinónimos
ARTÍCULO SEGUNDO. - Objeto. - El objeto del CMMC A.C. será:
a) Avalar la capacidad profesional para el ejercicio de la medicina de acuerdo con la ética, el
desarrollo científico, técnico o tecnológico, con apego a los lineamientos establecidos por el
Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM).
ARTÍCULO TERCERO. - Domicilio. - El domicilio es en la Ciudad de México sin
perjuicio de
que pueda establecer representaciones o corresponsalías, en cualquier otro lugar de la República
Mexicana o del extranjero, siempre que sea determinado por la Mesa Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO CUARTO. - Duración. - La duración de la Asociación es de NOVENTA Y
NUEVE
años.
ARTÍCULO QUINTO. - Extranjería. - Los asociados extranjeros convienen que:
a) Los asociados extranjeros actuales o futuros del CMMC A.C. se obligan ante la secretaria
de relaciones exteriores a considerarse como nacionales respecto de los derechos que
adquieran de la sociedad; los bienes derechos, concesiones, participaciones o
intereses de que sea titular el CMMC A.C. y; los derechos y obligaciones que deriven de los
contratos con que sea parte el CMMC A.C. Así mismo, renuncian a invocar la protección de
sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación los
derechos y bienes que hubieran adquirido.
b) Queda expresamente convenido entre los asociados que los extranjeros deberán siempre
cumplir con los requisitos que señala la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento del
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
ARTÍCULO SEXTO. - Regulación. - El CMMC A.C. para su funcionamiento interno, se
regirá por:
I.- Estos estatutos
II.- Lo previsto en sus reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables.
III.- Las disposiciones del Código Civil vigente para la Ciudad de México.
IV.- Las disposiciones legales y reglamentarias que expresamente le confieran derechos
u obligaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO Patrimonio
ARTÍCULO SÉPTIMO. - El patrimonio del CMMC A.C. lo constituirán:
a). – Las aportaciones de los médicos que deseen contar con la certificación del “CONSEJO
MEXICANO DE MEDICINA CRÍTICA” A.C.
b). - Los donativos y subsidios que la Asociación reciba de las personas, asociaciones
e instituciones oficiales o privadas.
c). - Los bienes muebles o inmuebles que pueda adquirir para el cumplimiento de su
objeto.
d). – Los donativos procedentes de avales que otorgue el CMMC A.C. a quien lo solicite
e). - En general, cualquier otro ingreso lícito que obtenga.
CAPÍTULO TERCERO De los Asociados
ARTÍCULO OCTAVO. - Para ser asociado se requerirá:
a). - Ser Médico Especialista en Medicina Crítica.
b). - Cumplir con los requisitos de la certificación correspondiente, expedida por el CMMC A. C.
ARTÍCULO NOVENO. - La calidad de asociado es intransferible.
ARTÍCULO DÉCIMO. - Son derechos de los asociados que conforman el CMMC A.C.
a) De asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto.
b)De ser votados para todos los cargos de elección y nombrados para cualquier actividad o
comisión.
c) Desempeñar los cargos que se les confieran.
d) Utilizar los servicios que preste o llegue a prestar la Asociación.
e) Gozar de todos los derechos y beneficios que a favor de los asociados establezcan
las leyes y los presentes Estatutos, y en su caso la Asamblea General de Asociados.
f) El médico que haya obtenido este certificado tendrá los siguientes derechos y
obligaciones:
Uno. - Ser reconocido como especialista certificado en Medicina Crítica y Terapia Intensiva.
Dos. - Ser nombrado, miembro del CONSEJO conforme a los Estatutos, ya sea porque exista
una vacante o porque aumente el número de consejeros.
Tres. - Participar en los Comités del CONSEJO y colaborar en las comisiones que se le
encomienden.
Cuatro. - La calidad de especialista certificado, se pierde por las mismas causas que para los
miembros del CONSEJO.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Son obligaciones de los asociados:
a) Cumplir con lo establecido en estos Estatutos, así como cumplir las resoluciones,
acuerdos y medidas tomadas por la Mesa Directiva y por la Asamblea General de Asociados.
b) Que toda actividad desarrollada tenga como fin primordial la superación de la Asociación a
través de los objetivos sociales sobreponiendo estos principios a los intereses particulares.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - La calidad de asociado se pierde:
a). - Por separación voluntaria del asociado, previo aviso dado por escrito con dos meses de
anticipación a la Mesa Directiva.
b). - Por muerte.
c). - Por exclusión acordada en la Asamblea General de Asociados, con motivo de
cualquiera de las siguientes causas:
Uno. - No cumplir con las obligaciones que señalan los presentes Estatutos.
Dos. - Porque su conducta sea contraria a las finalidades de la Asociación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Los asociados que voluntariamente se separen o
fueren
excluidos, perderán todo el derecho al haber social.
CAPÍTULO CUARTO. De los requisitos para tener derecho a Examen de Certificación
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Para tener derecho al Examen de Certificación de la
especialidad
de Medicina Crítica:
a).- Podrán ser aspirantes a certificación por el CMMC A.C. los médicos que hayan concluido
satisfactoriamente un programa de especialización en Medicina Crítica, de al menos dos años
de duración; o bien los médicos que se encuentren cursando el último año de dicho curso de
especialización (deberán presentar un documento emitido por el profesor titular del
programa, en donde se haga constar que son alumnos del último año de la especialidad y que
son elegibles para iniciar el proceso de certificación).
Si el solicitante se ha especializado en el extranjero, debe solicitar la correspondiente
revalidación nacional ante la Secretaría de Educación Pública.
Igualmente, este requisito se aplicará a los mexicanos que hayan realizado sus estudios de
especialidad en el extranjero.
b).- Los médicos aspirantes deberán ingresar a la página electrónica del consejo
(www.cmmcritica.org.mx) e inscribirse al proceso para ser evaluados. En la plataforma
SIGME se solicitará un pre registro con el fin de obtener usuario y contraseña personal (el
uso de este último es responsabilidad del usuario) al momento de contar con ingreso a la
plataforma, deberá seguir las indicaciones del proceso, y anexar los documentos probatorios
que se soliciten, además, deberá descargar, llenar, y firmar la solicitud de inscripción,
que finalmente será entregada junto con 1 fotografía tamaño infantil y 2 fotografías
tamaño diploma (ovaladas, en blanco y negro, de frente, sin retoque, sin peinados que
oculten el rostro para las mujeres y en el caso de los varones, con saco y corbata)
y comprobante original de pago, en las oficinas del CMMC A.C., ya sea de manera
presencial o por correo certificado. Los casos que no cumplan con los requisitos arriba
descritos no serán evaluados.
c). - Los aspirantes a ser certificados deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos
publicados en la convocatoria.
d). – Las cuotas que se establecen corresponderán al procedimiento de certificación y serán
cubiertas por los interesados en un solo pago quinquenal
e). - Aprobar el Examen de Certificación.
f). - En caso de que no sea aceptada su solicitud, se reintegrará al solicitante el sesenta y
cinco por ciento de la cuota.
g). - Como resultado de los exámenes el CMMC A. C. extenderá constancias a los médicos
cuyo resultado sea aprobatorio
CAPITULO QUINTO. Del Comité de Aceptación para Examen.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. -
a). - La Mesa Directiva nombrará un Comité de Aceptación
para el Examen de Certificación por el CMMC A.C., cuya función será revisar la
documentación del solicitante a Examen de Certificación e informar si reúne los requisitos
mínimos para tener derecho a dicho examen.
b). -El Comité de Aceptación para el Examen de Certificación estará integrado por tres
consejeros, uno de los cuales será designado Coordinador de dicho Comité. Estos consejeros
durarán en su cargo tres años.
c).- Para cumplir con su función, el Comité evaluará el currículo de cada uno de los
candidatos calificando diversos aspectos de éste documento de acuerdo con la escala
correspondiente.
d).- El Coordinador del Comité entregará los resultados de la calificación a la Mesa Directiva
en
un
plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha en que se recibió la
documentación. En ese mismo plazo, la Mesa Directiva informará el resultado de la
calificación al candidato.
CAPITULO SEXTO. Del Comité de Exámenes
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. –
a). - La Mesa Directiva nombrará un Comité de Exámenes cuyo
objetivo es certificar a los médicos especialistas en Medicina Crítica que lo solicitan.
b). - El Comité de Exámenes estará integrado por tres consejeros, uno de los cuales será
designado Coordinador del Comité, el cual será el responsable del proceso de evaluación.
Los tres consejeros durarán en su cargo un año.
c). - El Comité de Exámenes será el encargado de realizarlos una vez que el
Reglamento haya sido aprobado por el CONSEJO.
d). - El Comité de Exámenes nombrará dentro de los miembros del CONSEJO o de otros
especialistas certificados de reconocida capacidad, a los examinadores de los candidatos a
certificación, pudiendo nombrar a todos aquellos que juzgue necesarios para la
correcta realización de estas pruebas.
e).- Llevar a cabo, por lo menos una vez al año, preferentemente en febrero o marzo, los
exámenes o procedimientos requeridos para la certificación y la vigencia de la misma, de los
médicos solicitantes, cuya convocatoria se hará pública por los sitios y medios electrónicos o
un
periódico de circulación nacional si el consejo lo considera necesario.
f). - El Comité de Exámenes, deberá permitir la revisión del examen de certificación a los
médicos
que así lo soliciten
g). - El CMMC A.C. le expedirá un certificado de especialista en Medicina Crítica con
vigencia de cinco años, a los aspirantes que aprueben el Examen de Certificación.
h). - Si el solicitante no aprobó el Examen de Certificación no le será devuelta la cuota de
inscripción.
i). - El solicitante que no haya sido aprobado en un examen de certificación, podrá ser
examinado
nuevamente en una convocatoria posterior, previa formulación de nueva solicitud y pago de
la cuota correspondiente.
j). - En caso de solicitarse revisión del examen, el comité de examen, se reunirá con el
interesado, se cotejará la hoja de respuestas oficial y la hoja de respuestas del interesado,
se emitirá un documento donde quede asentada la reunión y se firmará por ambas partes.
k). - Comunicar a los examinados o a los profesores de los diferentes cursos
universitarios el resultado de su evaluación en un periodo máximo de 20 días después de
obtener los resultados finales del examen de certificación, el informe deberá incluir
información sobre el desempeño que haya sido deficiente, por área o por sección de la
evaluación.
CAPITULO SÉPTIMO. De los Certificados
ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO.- Los certificados expedidos por el CMMC A.C. serán
elaborados por CONACEM, por los cuales, se pagará el 7% del costo de la certificación,
tendrá las medidas de seguridad recomendadas por CONACEM y las firmas del presidente y
del responsable del proceso de evaluación.
CAPITULO OCTAVO. De los requisitos para tener derecho a Recertificación.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.-
a). - Enviar constancia de las actividades realizadas en
los últimos cinco años relacionadas a la Medicina Crítica.
b). - La Mesa Directiva asignará un puntaje a cada una de las actividades
mencionadas y definirá cual es el puntaje mínimo para aprobar la Recertificación.
c). - La Recertificación será obligatoria para todos los que aspiren a ser parte de esta
Asociación.
d).- La Mesa directiva avisará 6 meses antes de que se cumpla la fecha de vencimiento de su
certificación vigente.
e). - El CMMC A.C. no tiene facultades para certificar con base en maestrías y doctorados
f). – Las cuotas que se establecen al procedimiento de certificación vigente (recertificación)
serán cubiertas por los interesados en un solo pago quinquenal
CAPÍTULO NOVENO. De las Asambleas
ARTÍCULO DECIMO NOVENO. - Las Asambleas se reunirán en el domicilio que el CMMC
A.C.
designe para tal fin.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. - La convocatoria para las Asambleas se hará por la Mesa
Directiva y
mencionará la fecha, hora y lugar de la reunión, contendrá la orden del día y deberá hacerse
por medio de convocatoria que se fijará en la página electrónica del CMMC A.C., cuando
menos con diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la Asamblea. La
convocatoria será firmada por el presidente, vicepresidente, secretario de la Mesa Directiva,
o por la persona que señale la propia Mesa Directiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. - Actuará como Presidente en las Asambleas, quien
tuviere
tal carácter en la Mesa Directiva y, en su defecto, el vicepresidente que debe sustituirlo,
en orden de su nombramiento y en defecto de éstos, el secretario.
El secretario será el que lo fuere de la misma Mesa Directiva o en su defecto, el que nombraren
los presentes. Asimismo, los presentes designarán a dos Escrutadores que verifiquen que
está representado el suficiente número de asociados, conforme lo dispuesto por el artículo
2677 del Código Civil para la Ciudad de México. Dichos escrutadores podrán certificar los
resultados de las votaciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. - En las Asambleas cada asociado tendrá derecho a un
voto y lo ejercerá directamente o por medio de un mandatario, quien acreditará debidamente
su representación mediante carta poder o poder notarial. De cada Asamblea se levantará
un acta en un Libro especial, que autorizarán quienes hubieren fungido como presidente,
como secretario y como Escrutadores. Deberán protocolizarse ante Notario todas las actas de
Asambleas de Asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. - Las Asambleas de Asociados conocerán y
resolverán:
I.- Sobre la admisión y exclusión de asociados.
II.- Sobre la disolución anticipada de la Asociación, o sobre su prórroga por más tiempo del
fijado en los Estatutos.
III.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos.
IV.- Sobre los demás asuntos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. - Para la celebración de la Asamblea de Asociados se
requerirá la
presencia del 50% más uno, pero si no la hubiere a la hora señalada para la Asamblea, se
concederá una espera de 30 minutos, transcurrida ésta, se celebrará la Asamblea con el
número de asociados que estuvieren presentes o representados. Todas sus decisiones
las tomarán por mayoría de votos de los presentes.
CAPITULO DÉCIMO. Comité de Consejeros
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. - Sin contravención de lo establecido en el capítulo
que
antecede y
considerando de que esta Asociación podrá tener asociados de todos los Estados de la
República Mexicana, e incluso, de algún país extranjero, con la finalidad de existir una
representación proporcional de todos los especialistas del país en la toma de decisiones, los
asociados tendrán un Comité de Consejeros que estará regulado conforme a lo siguiente:
I.- En el curso normal de sus actividades y sin existir confusión alguna, a este Comité se
le identificará como “CONSEJO” y a sus miembros como “COMITÉ DE
CONSEJEROS”.
II.- El CONSEJO estará formado por un grupo de once intensivistas independientes de la mesa
directiva, certificados por su alta calificación científica y moral, procurando la
representación proporcional de los especialistas del país, de los cuales siete deberán residir
en la Ciudad de México y cuatro fuera de la misma.
III.- Los miembros del CONSEJO durarán en su cargo tres años renovándose cada año una tercera
parte de ellos por elección del CONSEJO entre los candidatos propuestos por los
intensivistas certificados asociados, de acuerdo a una convocatoria que se hará con un
plazo de dos meses de anticipación.
IV.- El CONSEJO no podrá reelegir a sus CONSEJEROS.
V.- Para ser electo miembro del CONSEJO, será necesario contar con certificación vigente del
CMMC A.C.
VI.- Gozar de buena reputación y fama pública, tener interés notorio y actividad destacada
en Medicina Crítica, además será conveniente:
a). - Pertenecer a la Academia Nacional de Medicina o a la Academia Mexicana de Cirugía.
b). - Pertenecer a alguna Asociación de Medicina Crítica y Terapia Intensiva reconocida
o a sus filiales.
c). - Ser profesor de una residencia hospitalaria o de un curso de especialización en
Medicina Crítica, reconocida por el Consejo Mexicano de Medicina Crítica.
d). - Haber publicado trabajos o estudios sobre Medicina Critica en número y calidad
suficiente a criterio del CONSEJO.
VIII.- Todos los miembros del CONSEJO tendrán la misma calidad de voto y los mismos
derechos.
IX.- El CONSEJO tendrá por sí mismo todas las facultades que conduzcan a la realización de
sus objetivos y sus decisiones son inapelables.
X.- El CONSEJO publicará el directorio de los médicos que hayan obtenido su certificación.
XI.- El CONSEJO examinará y si está de acuerdo, aprobará y autorizará el presupuesto
de gastos anuales que le presente la Mesa Directiva.
XII.- El CONSEJO decidirá anualmente sobre el destino del resto del patrimonio debiendo
invertir el efectivo, de preferencia en valores productivos sin lucro y siempre que no
constituya una especulación comercial.
XIII. – El CONSEJO reconocerá aquellas actividades de educación médica continua o de desarrollo
profesional continuo y otras que apoyen la actualización médica del especialista en medicina
crítica
XIV.- El CONSEJO será un organismo académico en orden a la Medicina Crítica, sin tener
afiliación
política ni religiosa, por lo que se mantendrá al margen de dichas actividades.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. - Derechos de los consejeros:
Uno. - Poder ser votados para formar parte de la Mesa Directiva.
Dos. - Tener voz y voto acerca de la organización y funcionamiento del CMMC A.C.
Tres. - Proponer modificaciones a los Estatutos y reglamentos de la Asociación apegados a los
estatutos del CONACEM
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. - Obligaciones de los consejeros:
Uno. - Cumplir con lo establecido en los Estatutos del CMMC A.C.
Dos. - Asistir con puntualidad a las Sesiones del CMMC A.C.
Tres. - Hacerse representar mediante carta por algún otro miembro del CMMC A.C. cuando le sea
imposible asistir a algún acto convocado por el CMMC A.C.
Cuatro. - Cumplir con las obligaciones marcadas en estos Estatutos y con los trabajos o
comisiones que se les asignen.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. - La calidad de consejero se pierde:
Uno: Por renuncia escrita.
Dos. - Por incapacidad física.
Tres. - Por incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias.
Cuatro. - Por faltas graves en el ejercicio profesional.
Cinco. - Cuando una o más faltas anteriores ocurran, la Mesa Directiva será la encargada
de informar de ello a todos los miembros del CONSEJO, quienes, una vez conocido el hecho,
en sesión, decidirán lo conducente, debiendo estar presentes dos terceras partes de los
consejeros, excluyendo al interesado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. - Los miembros fundadores de la Asociación, no
adquieren ninguna función y/o derechos dentro del CONSEJO.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. - De las Sesiones del CONSEJO:
I.- Existirán dos tipos de Sesiones: Las ordinarias y las extraordinarias.
II.- La asistencia a las Sesiones para los consejeros que vivan en la Ciudad de México será
obligatoria, después de tres faltas consecutivas se dará de baja al consejero.
III.- El CONSEJO se reunirá en Sesiones ordinarias al menos cada mes y en Sesiones
extraordinarias con la frecuencia que considere la Mesa Directiva.
IV.- Las Sesiones se considerarán legalmente instaladas en los casos siguientes:
a). - Cuando convocados estatutariamente, se encuentren reunidos o
representados debidamente el sesenta y seis por ciento de los miembros del CONSEJO
y para el caso de que, a la hora fijada, no hubiera quórum, se esperará media hora para
iniciar entonces la sesión con los presentes y se declarará quórum legal:
b). – La elección del “COMITÉ DE CONSEJEROS” se hará por votación abierta por los miembros
del CONSEJO.
c). - Las resoluciones del CONSEJO se tomarán por mayoría de votos de los
miembros del mismo que asistan a la Sesión, teniendo el presidente de la Mesa Directiva
voto de calidad en caso de empate.
d). - Las resoluciones tomadas obligan a todos los miembros del CONSEJO a su aceptación
y ejecución.
e). - Para el caso de reformas a los Estatutos será necesario convocar expresamente a los
miembros del CONSEJO con un mes de anticipación, esta convocatoria deberá hacerse con acuse
de recibo.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO. De la Administración
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. - El Consejo se integrará por los órganos
siguientes:
I. Asamblea general de asociados: Es el poder supremo del CMMC A.C. y estará
compuesta por médicos especialistas con certificación vigente y sus resoluciones son
obligatorias, aún para los ausentes y disidentes. Los acuerdos de la Asamblea serán ejecutados
por la Mesa Directiva.
II. Mesa directiva: Es quien dirige y administra a la asociación compuesta por:
Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. La elección del Vicepresidente deberá de
realizarse mediante Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en el reglamento electoral del
CMMC A.C. El secretario y el tesorero serán nombrados por el vicepresidente electo en la
Asamblea general de asociados.
III. Comisión consultiva de expresidentes: Compuesta por los 3 últimos presidentes que
ejercieron dicho cargo en los tres periodos más recientes y tendrá como propósito, atender las
consultas que le formule el presidente y en general, apoyar al cumplimiento del objeto
social del consejo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. - Los miembros de la Mesa Directiva, durarán en su
gestión
tres años académicos, al término de los cuales serán renovados. El presidente no podrá ser
reelegido pero pasará a formar parte del Consejo Consultivo. El secretario y tesorero, podrán
concursar para el “COMITÉ DE CONSEJEROS” una vez que transcurra un periodo de cinco años del
término de su gestión anterior.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. - La mesa directiva será integrada por los más
distinguidos
y probos representantes del ámbito académico y asistencial de la medicina critica.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. - Para ser electo en la mesa directiva será
necesario
que el
aspirante cuente con certificación vigente del CMMC A.C., goce de buena reputación y fama
pública, además de lo establecido en el reglamento de electoral de la mesa directiva vigente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. - Cualquier representante del “COMITÉ DE CONSEJEROS”
que
cumpla con los requisitos establecidos por el reglamento de elección de la mesa directiva,
puede ser elegido para formar parte de la Mesa Directiva mediante votación abierta de todos los
asociados con certificación vigente en la asamblea general que se convoque para este fin.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. - La Mesa Directiva se reunirá cuando menos una vez
al
mes,
en el sitio y fecha que sean determinadas por el presidente de la misma
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. - El CMMC será incluyente respecto de las
diferentes
corrientes académicas y asistenciales de la misma originarios, en su caso, de las diversas
regiones del país, provenientes de las principales agrupaciones medicas no gremiales, así
como, de las más connotadas instituciones de salud públicas o privadas y, cuya participación
será renovada de conformidad con lo establecido en el CMMC A.C.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. - El Consejo invitará a 3 expresidentes a conformar
un
consejo consultivo, se iniciará por el expresidente que ejerció dicho cargo más
recientemente. Tendrá como propósito: atender las consultas que le formule el
presidente y en general, apoyar al cumplimiento del objeto social del consejo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. - Las relaciones con las autoridades de salud o
educativas,
ya sean federales o estatales, vinculadas con la expedición de cedulas profesionales, la
inscripción o registro y cualquier acto análogo relativo a los certificados de
especialidades y a los certificados de vigencia serán establecidas por el CMMC A.C. por conducto
de CONACEM
ARTÍCULO CUADRAGESIMO . - La Mesa Directiva tendrá la representación de la
Asociación gozando de todas las facultades necesarias y para ello, se mencionan en forma
enunciativa y no limitativa las siguientes:
a). - Resolverá como máxima autoridad, cualquier controversia o problema relacionado
con el objeto de la Asociación.
b). - Promover relaciones con entidades similares del país o del extranjero.
c). - Para pleitos y cobranzas, para administración de bienes y para ejercitar actos de dominio,
con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la
Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y
cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y con las facultades establecidas en el
artículo
dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento y sus correlativos de los Códigos
Civiles en cualquier lugar de la República Mexicana.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistir de toda clase de procedimientos inclusive amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometer en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones, incluso de carácter laboral.
V.- Para recusar.
VI.- Para recibir pagos.
VII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando
lo permita la ley.
VIII.- Para coadyuvar con el Ministerio Público y para exigir la reparación civil del daño.
d).- Poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento
treinta y cuatro fracción tres romano, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos
fracciones
uno romano, dos romano y tres romano, setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y
siete, ochocientos setenta y tres, ochocientos setenta y cuatro, ochocientos setenta y siete,
ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve, ochocientos ochenta, ochocientos
ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo, confiriendo en
favor de las personas arriba mencionadas la representación patronal, en los términos del
artículo
once de la Ley Federal del Trabajo; al igual que un poder general para pleitos y cobranzas
y actos de administración laboral, con todas las facultades generales y aún las especiales
que conforme a la ley requieren poder o cláusula especial, en los términos de los dos
primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, dos mil quinientos
setenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal,
y
los correlativos de éstos en las demás entidades federativas en donde se ejercite el mandato.
El poder que se otorga, la representación legal que se delega y la representación patronal
que se confiere mediante el presente instrumento, la ejercitarán los mandatarios con
las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa: a) Los
representantes legales, patronales y apoderados generales arriba designados, podrán
conjunta o separadamente actuar ante o frente al o a los sindicatos con los cuales existan
celebrados contratos colectivos de trabajo respecto a cualesquiera conflictos colectivos;
ante o frente a los trabajadores personalmente considerados, respecto a cualesquiera
conflictos individuales y en general, respecto a cualquiera otros asuntos obrero-patronales
ante cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se refiere el
artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; b) comparecer ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje; ya sean locales o federales, el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL (IMSS) e INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES (INFONAVIT). En consecuencia llevarán la representación patronal y legal de
la sociedad para efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley
Federal del Trabajo, así como para efectos de acreditar la personalidad y la capacidad de la
empresa en juicio o fuera de él, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos
fracciones
dos romano y tres romano de la Ley Federal del Trabajo; c) comparecer al desahogo de la prueba
confesional, en los términos de los artículos setecientos ochenta y siete y setecientos
ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para absolver y articular
posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes; d) señalar domicilio para
recibir notificaciones en los términos del artículo ochocientos sesenta y seis de la Ley
Federal del Trabajo y comparecer con la representación legal bastante y suficiente a la
audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres de la Ley Federal del
Trabajo en sus tres fases de conciliación; demanda y excepciones y de ofrecimiento y
admisión de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco y
ochocientos setenta y seis fracciones uno romano y seis romano, ochocientos setenta y
nueve y ochocientos ochenta del citado ordenamiento; y e) acudir a la audiencia de deshago de
pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y tres y ochocientos
setenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se confieren facultades a los
apoderados para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, adoptar toda
clase de decisiones y negociar y suscribir convenios laborales; así como para actuar como
representantes de la empresa en calidad de administradores respecto y para toda clase de
juicios y procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades.
De igual manera los apoderados podrá celebrar y rescindir contratos de trabajo, a cuyo
efecto los apoderados gozarán de todas las facultades de apoderado general para pleitos y
cobranzas y actos de administración laboral, en los términos de los dos primeros párrafos
del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro, dos mil quinientos setenta y cuatro y
dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus
correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas en donde se ejercite
el mandato; gozando de la facultad de sustituir el presente mandato en todo o en parte;
reservándose siempre su ejercicio y revocar cualesquiera sustituciones que hubiesen
otorgado.
e). - Nombrar empleados y mandatarios, señalándose sus facultades y revocarlos.
f). - Suscribir y emitir títulos de crédito, en los términos que dispone el artículo noveno de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
g). - En general, realizar toda clase de actos, operaciones y contratos y firmar toda clase de
documentos que fueren necesarios para la realización de los objetos y fines de la
Asociación.
h). - Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
i). - Otorgar poderes generales especiales y revocarlos.
j). – El proceso de elección de la mesa directiva será establecido en el reglamento de
elección vigente, así como las modificaciones del mismo.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO. - De las funciones de los miembros de la Mesa
Directiva:
I.- Son derechos y obligaciones del presidente:
i). - Representar legalmente al Consejo.
ii). - Velar por el progreso y el prestigio del Consejo.
iii). - Presidir las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva
iv). - Despachar con el vicepresidente, secretario o con el Tesorero los asuntos del CONSEJO
y firmar los documentos y correspondencias oficiales.
v). - Resolver todos los asuntos administrativos de orden interior y someter los de
importancia al CONSEJO para su resolución.
vi). - Autorizar los gastos y pagos del CONSEJO. Tendrá registrada su firma en la cuenta
bancaria, con objeto de firmar cheques en unión del Tesorero.
vii). - Poner voto de calidad en caso de empate de las Sesiones del CONSEJO.
viii). - Designar los comités que auxiliarán en sus labores a la Mesa Directiva y al CONSEJO
para el logro de sus finalidades y fungirá como presidente “ex oficio” en todos los comités que
se
integren.
ix). - Designar o cambiar a propuesta del secretario o tesorero, a los empleados del CONSEJO, si
los
hubiera.
x). - Fijar los emolumentos asignados a los empleados del CONSEJO si los hubiera, de común
acuerdo con el secretario y el tesorero.
xi). - Al hacerse cargo de la presidencia exponer su programa de trabajo, y al término de
su gestión como presidente rendir un informe de las labores desarrolladas.
II.- Son derechos y obligaciones del vicepresidente:
i). – Realizara las funciones que le fije el presidente
ii). - Colaborar estrechamente con el presidente en todos los asuntos relacionados con la Mesa
Directiva.
ii). - Asistir a todas las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del CONSEJO.
iii). - Citar a las juntas de la Mesa Directiva y del CONSEJO de acuerdo con el presidente.
iv). - Levantar las actas de las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del CONSEJO,
y someterlas en la siguiente reunión a su aprobación.
v). – Tomará posesión como presidente al término de la gestión del presidente actual salvo
en casos de fuerza mayor, en ese acto presentará su programa general de trabajo y será
ratificado en su puesto por la junta de gobierno.
III.- Son derechos y obligaciones del secretario:
i). - Elaborar con el presidente y vicepresidente el orden del día para las juntas y sesiones
ordinarias o extraordinarias de la Mesa Directiva y del CONSEJO.
ii). - Convocar a elecciones de la Mesa Directiva y de los miembros del CONSEJO, según lo
estipula los presentes Estatutos.
iii). -Organizar junto al presidente los comités internos del consejo
IV.- Son derechos y obligaciones del Tesorero:
i). - Tener al corriente la contabilidad de la Mesa Directiva y del CONSEJO, pudiendo
contar la asesoría de un contador.
ii). - Asistir a todas las juntas y actos oficiales de la Mesa Directiva y del CONSEJO.
iii). - Proponer al presidente de la Mesa Directiva la designación o el cambio del personal
necesario para el funcionamiento de la tesorería.
iv). - Intervenir, en colaboración con el presidente y el secretario, en la fijación de gastos y
emolumentos que deben asignarse a los empleados de la Mesa Directiva, si los hubiera.
v). - Asistir a todas las juntas de la Mesa Directiva y del CONSEJO.
vi). - Autorizar y efectuar el pago de las nóminas de empleados de la Mesa Directiva si los
hubiera.
vii). - Tener registrada su firma en la cuenta bancaria, para firmar en unión del presidente,
los cheques emitidos por la Mesa Directiva y el CONSEJO.
viii). - Autorizar y efectuar los gastos menores para cuyo efecto contará con una caja
chica.
ix). - Efectuar los pagos y los cobros acordados.
x). - Rendir mensualmente en junta de Mesa Directiva un informe de ingresos y egresos.
xi). - Presentar por escrito en la última sesión anual del CONSEJO, un informe del manejo de
fondos y valores durante su gestión.
xii). - Cooperar estrechamente con el presidente en todas las actividades del
CONSEJO.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- De los casos imprevistos:
a). - Los casos que no hayan sido previstos en los Estatutos serán resueltos por la Mesa
Directiva.
b). - En caso de asuntos que por su gravedad así lo ameriten, la Mesa Directiva está
facultada para someterlos a la decisión del CONSEJO.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. De los Ejercicios Sociales
ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO. - El ejercicio anual del CMMC A.C. abarcará doce
meses. Iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero de cada año.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. - Los ingresos que se obtuvieren formarán parte del
patrimonio de la Asociación, en forma indefinida, el cual quedará afecto a los fines de la
misma Asociación, sin que ninguno de los asociados tenga derecho al haber social, puesto que la
Asociación no tendrá fines de lucro ni su patrimonio estará representado por acciones.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. - Para la interpretación y cumplimiento de los
presentes Estatutos, todos los Asociados se someten a las Leyes y Tribunales de la Ciudad de
México, Distrito Federal, renunciando expresa y claramente, según el artículo ciento cincuenta y
dos del Código de Procedimientos Civiles al fuero que pudiere corresponderles por razón de
domicilio.”
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO. De las Obligaciones ante CONACEM
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. - De las obligaciones ante CONACEM:
I.- Contribuir al cumplimiento del objeto social del CONACEM
II.- De acuerdo a las circunstancias y posibilidades del CMMC A.C. se promoverán delegaciones
estatales o regionales
III.- Proporcionar igualdad de oportunidades para la evaluación a todos los candidatos
que lo soliciten
IV.- Cumplir con los estatutos del CMMC A.C. los cuales deben guardar
concordancia con los estatutos y disposiciones derivadas de CONACEM
V.- Hacer del conocimiento de CONACEM los procedimientos de evaluación y proponer
la calificación aprobatoria de los exámenes.
VI.- Certificar a los médicos especialistas que lo soliciten; que previamente hayan cumplido
con los requisitos establecidos y que resulten aprobados en sus evaluaciones
VII.- Llevar a cabo por lo menos una vez al año, los exámenes o procedimientos requeridos
para la certificación y la vigencia de la misma, de los médicos especialistas en
medicina critica o capítulos reconocidos, cuya convocatoria se hará pública por los sitios y
medios electrónicos, así como un periódico de circulación nacional si el CMMC A.C. lo
considera necesario
VIII.- Elaborar las guías de estudio de los exámenes a aplicar.
IX.- Avisar con 6 meses de anticipación a sus asociados sobre el termino de vigencia
de su certificación e iniciar el proceso de certificación vigente.
X.- Señalar, a petición de los sustentantes no aprobados para su certificación las fallas que
presentaron en el examen aplicado.
XI.- Remitir a CONACEM una vez al año el informe de actividades, que deberá incluir:
a.- Fechas de exámenes
b.- Criterios de calificación, incluido el tipo de examen o exámenes, extensión, etapas de
evaluación, si las hubiera, así como, la relación de sustentantes que incluya, fecha del
examen, numero de sustentantes, número de aprobados, numero de no aprobados, el
porcentaje de aprobados y cualquier otro dato que el CMMC A.C considere relevante.
c.- Fecha y resultado de las elecciones de los nuevos miembros directivos del consejo
d.- Registro de los nombres y firmas del presidente del consejo y del responsable del
proceso de evaluación para certificación y recertificación que suscriban con el CONACEM,
para los certificados que se emitan.
e.- Directorio actualizado de los médicos certificados que incluya los de nuevo ingreso, la
vigencia y las bajas que hubieran ocurrido por cualquier causa.
XII.-Otorgar a los sustentantes aprobados, conjuntamente con CONACEM los
correspondientes diplomas de certificación o de recertificación e inscribirlos en el directorio
respectivo del CMMC A.C.
XIII.- Enviar con oportunidad a CONACEM los informes especiales que se soliciten.
XIV.- Informar a las sedes formadoras de los médicos especialistas de los resultados
obtenidos por los sustentantes en los exámenes de certificación o de vigencia de la misma
XV.- Contribuir con las aportaciones a CONACEM.
XVI.- Observar la regla de abstenerse a formar parte de asociaciones, federaciones,
confederaciones, colegios y análogas.
XVII.- Informar a los asociados del CMMC A.C. los fines que se darán a los datos que se
recaben de ellos, incluida la remisión de los mismos al CONACEM, en los términos del aviso
de privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares
XVIII.- El otorgamiento de avales académicos de calidad para cursos de educación médica
continua que acumule puntos para certificación vigente se llevará a cabo mediante el pago
de un donativo especificado por el consejo que será devengado por el solicitante.
XIX.- Este consejo acepta las resoluciones o criterios que emita CONACEM con respecto a la
certificación y certificación vigente (recertificación) de los médicos especialistas o
subespecialistas.
XX). – El consejo se abstendrá de impartir cursos o actividades de educación médica
continua, ni realizará funciones gremiales o políticas.
XXI). – El CMMC A.C. solicitará a CONACEM autorización para certificar nuevas
subespecialidades o capítulos que se deriven de la Medicina Critica
XXII). – El CMMC A.C. se apegará expresamente a los estatutos dispuestos por CONACEM
XXIII). – El CMMC A.C. Establecerá un plan de transparencia y rendición de cuentas
XXIV). – El CMMC A.C. invitara a los profesores de los cursos universitarios al comité de
evaluación para la elaboración de un banco de reactivos que permita llevar a cabo un
examen de mayor calidad y más equilibrado para los sustentantes
XXV). – El CMMC A.C.
cumplirá con el acuerdo por el que se emiten los lineamientos, a los que se refiere el
artículo 81 y 272 Bis y el titulo cuarto de la ley general de salud a que se sujetaran los
consejos
de especialidades medicas.